Daños colaterales en seguros: ¿Qué significan?

  1. Daños colaterales

Las coberturas en seguros, están determinadas por el riesgo de un suceso probable, como un incendio, un terremoto, un robo… pero también, por la afectación que sufran terceras personas. Los daños colaterales – nuestro tema de hoy -, están vinculados en forma estrecha a la “responsabilidad civil”, sin que esto signifique que se trata de lo mismo.

Pero, ¿por qué es tan importante conocer el significado de los daños colaterales en un contrato de seguros? Una de las razones más importantes, es que, como ya lo hemos advertido, esta circunstancia puede llegar a confundirse con la responsabilidad civil y por ello, llevar a equívocos o a discrepancias a la hora de reclamar una indemnización por la ocurrencia de un siniestro.

Daños colaterales: Significado

El termino colateral, hace referencia a una consecuencia o a algo que se produce de forma secundaria, indirecta y de cualquier forma no intencional. Esta condición de “no intencionalidad” o de “imprevisibilidad” forma parte esencial del concepto de daño colateral.

Me explico: Cuando se lleva a cabo una reparación en una oficina, y esta, por falta de previsión, por desconocimiento o por negligencia del operario que la lleva a cabo, afecta la estructura de una oficina aledaña, nos encontramos ante un daño colateral que es susceptible de ser cubierto por la cláusula de seguro que protege al propietario de la oficina en la que se lleva a cabo la reparación.

Sin embargo, como producto de una investigación, se descubre que el propietario de la oficina en que se lleva a cabo la reparación, en verdad no requería realizar tales trabajos, sino que indujo a un operario a efectuar tareas que afectaran en forma negativa la oficina de su vecino.

La situación cambia. La intencionalidad de producir un daño, contradice el concepto de daño colateral. No solo no se considera como tal, sino que no habría derecho a la indemnización por responsabilidad civil, sin perjuicio de las sanciones penales que pueden ser adjudicados a la persona que incurra en tal conducta.

Planteemos un segundo escenario:

En efecto, es necesario realizar unas reparaciones en la oficina No. 1. Sin embargo, tanto el propietario de la oficina, como el operario que efectúa el trabajo, tienen plena conciencia de que la tarea que adelantan tendrá un impacto negativo sobre la oficina vecina, pero aun así deciden continuar con la labor, omitiendo acciones preventivas que pueden contrarrestar el impacto del trabajo, ya que resultan en exceso costosas.

La afectación, que en este segundo escenario es previsible, y que pudo haber sido conjurada, hace que tal evento no sea considerado como un daño colateral. Recordemos la definición: Los daños colaterales, en términos de seguros, deben ser imprevisibles y no intencionales.

Daños colaterales y responsabilidad civil

¿Todos los daños colaterales están cubiertos por la responsabilidad civil? No. Más allá de entender el significado del daño colateral, es importante entender su relación con la responsabilidad civil.

No todos los daños colaterales, aunque cumplan con la condición de ser imprevisibles y no intencionales, son cubiertos por una cobertura de responsabilidad civil. ¿Cómo saberlo? Debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • ¿La póliza de seguros, contempla en forma inequívoca este tipo de coberturas?
  • En el supuesto de que así sea, ¿esta cobertura tiene un alcance limitado?
  • ¿Existen pólizas de seguros que cubran en forma ilimitada los daños colaterales?

La cláusula de Responsabilidad Civil

Vamos por partes. La única forma de saber si un daño colateral, tiene cobertura gracias a una cláusula de responsabilidad civil, es leyendo cuidadosamente el contrato y consultándolo con su compañía aseguradora.

Sin embargo, podemos anticipar lo siguiente: No existen pólizas de seguros que cubran en forma ilimitada los daños colaterales. ¿por qué razón? Un ejemplo nos hará entenderlo fácilmente. Veamos:

Una compañía constructora adelantó un proyecto de vivienda de grandes magnitudes en una zona de muy alto desarrollo inmobiliario en una ciudad capital suramericana. La compañía constructora, que ha tomado un seguro de construcción con amplias coberturas de responsabilidad civil, incurrió en graves fallas estructurales que ocasionaron que, pasados pocos meses después de estar habitados los departamentos, los edificios presentaran grietas y amenazaran la integridad de los habitantes.

Seis edificios de departamentos, de 9 plantas cada uno, debieron ser desocupados y demolidos previniendo así un desastre mayor.

¿Quién queda afectado en este ejemplo de daños colaterales?

Tenemos en este caso unos afectados directos – los habitantes de los edificios -, pero también unas afectaciones que podemos calificar como daños colaterales, sufridas por viviendas vecinas que se vieron deterioradas como consecuencia de la implosión que se llevó a cabo durante la demolición.

Hasta este punto, el seguro procede a indemnizar a los habitantes de los edificios, y gracias a la cláusula de responsabilidad civil que incorporaba el contrato de seguros de la constructora, a las viviendas vecinas afectadas por daños colaterales.

Pero el desastre no termina ahí. Al ser una zona de alto desarrollo inmobiliario, en el que varias compañías constructoras adelantaban importantes proyectos, con niveles de inversión muy altos, los inmuebles de la zona perdieron más del 60 por ciento de su valor comercial, aunque sus estructuras no se hayan visto comprometidas por el incidente al que hacemos referencia.

Por supuesto es un daño colateral que afectó a propietarios de inmuebles habitados y a muchas compañías que construyeron en la zona. ¿Es un daño colateral? Si. ¿Lo cubre alguna póliza de seguros? No. ¿Hay derecho a alguna reclamación por responsabilidad civil? En el terreno jurídico es probable emprender alguna acción de reparación. En el mundo de los seguros no.

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