¿Qué seguros se pueden deducir del impuesto a la renta?

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Los seguros se pueden deducir del impuesto a la renta. Lo afirmamos en forma categórica, ya que ésta es una duda que preocupa a muchas personas, pero sobre todo a un buen número de pequeños emprendedores que suelen considerar la compra o no de seguros, basados en una creencia de que no podrán deducir el valor pagado a la aseguradora en su declaración de impuesto a la renta.

El tratamiento tributario de los seguros en Ecuador está rodeado de inquietudes que pueden dificultar el desarrollo del sector asegurador en nuestro país. Es por ello que hoy, compartimos información acerca de las implicaciones tributarias de los seguros en el país, centrando nuestra atención en tres aspectos: Los ingresos por concepto de indemnizaciones de seguros, las deducciones en el impuesto de renta y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Con la intención de hacer de esta, una nota informativa, utilizaremos un formato de preguntas frecuentes, que representan las dudas usuales de nuestros lectores sobre este importante tema. Los conceptos expresados en este artículo, hacen referencia a lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno, a lo publicado por el SRI en su sitio oficial y, en general, a lo dispuesto por la legislación actual vigente:

Los ingresos de una indemnización por concepto de seguros y el impuesto a la renta

¿Si recibo una indemnización por cuenta de un siniestro amparado en un contrato de seguros, tendré que pagar impuesto de renta sobre ese valor?

No. Los ingresos por concepto de indemnizaciones no son sujetos de impuesto a la renta. Específicamente, el numeral 16 del capítulo sobre ingresos excluidos del impuesto, contenido en la Ley de Régimen Tributario expresa: “Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando las provenientes del lucro cesante”

Entonces, ¿Sí la indemnización la recibo gracias a una cláusula de lucro cesante, si debo pagar impuesto a la renta sobre ese ingreso?

Si. Es el único caso en el que los ingresos por concepto de indemnizaciones en seguros deben formar parte de la base gravable del impuesto a la renta. La razón es muy sencilla: La cobertura de lucro cesante, indemniza al asegurado, con una suma de dinero equivalente a la renta que deja de percibir por causas atribuibles a la ocurrencia de un siniestro cubierto por una póliza de seguros.

Es entendible que, si esta indemnización específica de lucro cesante, repone la renta que, por medios naturales el negocio hubiese arrojado durante un periodo determinado de tiempo, este dinero tenga el mismo tratamiento que hubiesen tenido las utilidades normales de la empresa.

El pago de los seguros se pueden deducir del impuesto a la renta

¿Qué seguros se pueden deducir del impuesto a la renta?

Empecemos por leer la norma, numeral 4, del capítulo sobre deducciones: “Son deducibles del Impuesto a la Renta, las primas de seguros que cubran riesgos personales, de los trabajadores, o que protejan los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, y que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.”

Es claro que, el pago de una póliza de seguros con cobertura sobre la salud o la integridad personal de los trabajadores de una empresa, es un valor deducible en su totalidad del impuesto a la renta.

Igualmente, el pago de la prima de un contrato de seguros, que cubra contra incendio, la maquinaria y los equipos de una pequeña industria, también es un valor deducible del impuesto a la renta.

En general, un empresario puede deducir del impuesto a la renta, todos los pagos a compañías de seguros que cumplan dos condiciones: Que tengan coberturas sobre hechos, bienes o riesgos vinculados en forma directa con la actividad generadora de la renta. Y segundo, que estén debidamente facturados, por parte de la aseguradora, de acuerdo con la normativa vigente.

Sobre este último tema, recordemos que el SRI ha dispuesto la obligatoriedad de la facturación electrónica para determinadas empresas, dependiendo de su estatus tributario.

¿Si soy un empresario, y tengo un automóvil para uso familiar y para trasladarme a mi lugar de trabajo, y pago una póliza de seguro que cubre ese vehículo, lo puedo deducir en la declaración de impuesto a la renta de la empresa de la que soy propietario?

No. Hay dos aspectos importantes a considerar. Primero, es probable que el automóvil no se encuentre a nombre de la empresa, sino del propietario de la empresa. Y segundo, es claro que el automóvil no presta su servicio a la empresa, sino a su dueño.

El IVA a los seguros en Ecuador

¿Los seguros gravan IVA?

En Ecuador, todos los seguros gravan IVA. Algunos con una tarifa del 12 por ciento, y otros con una tarifa del 0 por cierto.

Según el numeral 22 del artículo 52 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, los siguientes seguros gravan IVA con una tarifa del 0%: “Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres”.

La norma es muy clara. Si no está contemplado en este numeral, debe facturarse discriminando IVA del 12 %.

¿Cuál es la base para calcular el IVA?

Para finalizar este tema sobre las implicaciones tributarias de los seguros en Ecuador, el valor que el asegurado paga en forma mensual o anual, incorpora algunos gastos, tasas o costos accesorios, que no necesariamente forman parte de la base para calcular el IVA.

Es probable que, de la lectura de este artículo, hayan aparecido algunas dudas adicionales en nuestros lectores. Recuerda también que puedes consultar nuestro artículo sobre ¿Qué debes hacer para reportar un siniestro en tu empresa?

Nos gustaría conocer esas inquietudes, con el fin de desarrollar una segunda entrega, sobre estos temas que tanto interesan sobre todo a los pequeños y medianos empresarios ecuatorianos.