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La crisis económica tiene una cara oculta para los seguros. Por un lado, el negocio, como en general, todas las actividades del país están a la baja. No se contratan tantos seguros como antes y eso se refleja en una caída de las primas emitidas (las pólizas contratadas por los ciudadanos o los empresarios) de 21 millones de dólares a junio de este año (casi un -3 % frente a lo acumulado en el primer semestre de 2015).

Pero además las compañías que se dedican a asegurar obras públicas reciben golpes por los dos lados. La ley obliga a los contratistas que ejecutan los proyectos de las entidades públicas a contratar un seguro que garantice que la obra se cumplirá en tiempo y con buenos materiales y también que el anticipo entregado por el ente público se usará adecuadamente. Si no se cumple, la aseguradora paga al Estado, municipio, empresa pública, etc.

El catedrático en Derecho de los Seguros y autor del Manual sobre esa materia, Eduardo Peña, que se estudia en el país, explica cuál es el problema de los seguros de fianzas: su naturaleza. Por ley, es una póliza que se activa incondicionalmente, es irrevocable y de cobro inmediato. Eso significa que si el Estado, por cualquier razón considera que el contratista no está cumpliendo con lo pactado -así se deba a deudas del Estado con los proveedores, por ejemplo- puede activar la póliza. Y la aseguradora está obligada a pagar inmediatamente.

Sin excusas, sin condiciones, sin pedir documentación, y no puede negarse incluso si el contratista que debe pagar la prima mensual no está al día con la aseguradora. De hecho, la misma ley que impuso estos requisitos -la del Sistema Nacional de Contratación Pública de 2008- acepta que la entidad deba, antes de reclamar al seguro, demostrar su pérdida, es decir, especificar qué parte del contrato se ha incumplido para, al menos, calcular qué porcentaje del anticipo se ha usado y cuál queda debiendo. Pero no siempre cumplen con este trámite. Hacen el requerimiento y la aseguradora debe cumplir.

Esta indefensión, que finalmente se traduce en que la aseguradora debe repercutir sobre su cliente, el contratista asegurado e incumplidor, ante los tribunales para recuperar la cuantía pagada a la institución pública que ejecutó la garantía. Pero eso es un trámite largo y costoso. De ahí que, según admite el abogado y hasta hace una semana director de la Cámara de Compañías de Seguros de Ecuador, Luis Cabezas-Klaere, haya cada vez menos empresas que se dediquen a este ramo de seguros.

Por un lado, los montos contratados han caído como consecuencia del parón en la obra pública. Pero además, la ejecución incondicional de la garantía no convence tanto como antes.

En el país hay dos empresas que se dedican principalmente a este ramo -Seguros Confianza y Colón- pero otras 25 lo incluyen entre su oferta. El año pasado eran 27 y se negociaban 68,6 millones de dólares (a junio de 2015). Este año, en el mismo periodo, se ha contratado un 8,3 % menos, es decir, 62,9 millones de dólares. Y si las ejecuciones por incumplimiento van en aumento, entonces las cifras no cuadran.

Es la que encarga la ejecución de una obra pública o proyecto a un contratista. En la selección del mismo debe exigir que este tenga un seguro de fianzas. Las obras públicas siempre deben estar cubiertas por una póliza que garantiza el cumplimiento del contrato (por 5 % del valor del contrato) y por otra que cubra el buen uso del anticipo que entrega al contratista para iniciar los trabajos (por valor del anticipo). Si considera que no se cumple lo prometido, puede activar o ejecutar la garantía y recuperar el monto del seguro, con la mera notificación a la aseguradora.

Es la empresa adjudicataria del contrato de obra pública. Al firmar con la institución debe adjuntar la póliza de seguro de fianza que garantiza el buen cumplimiento del proyecto. Eso incluye terminar la obra en el tiempo pactado y con los materiales de calidad establecidos. Recibe los anticipos de la institución pública para ejecutar los trabajos. Además, es el que paga la prima del seguro, es decir, el que paga la cuota de la aseguradora para que cubra la garantía. Deberá responder ante la compañía de seguros si la institución pública activa la póliza y cobra la garantía por incumplimiento, incluso si este se debe a deudas de la misma institución.

La compañía de seguros es la que paga a la institución pública si el contratista no cumple el contrato de obra. Para ejecutar la garantía, basta con que el ente público haga un requerimiento o notificación y la aseguradora debe cumplir de inmediato, sin excusas y sin dejar sin efecto la póliza bajo ningún concepto. Si no lo hace entra en lista de morosos con el Estado. Eso incluye que si va a vencer la fecha del contrato y la entidad pública pide que la póliza se renueve, debe hacerlo o pagar la garantía, aunque el contratista ya no esté pagando la prima correspondiente. Es decir, no recibe la prima y conserva el riesgo. Después podrá reclamar al contratista y además, inicialmente, le exigirá una garantía.

 

Fuente: Expreso